Articulo 14 de la carta Magna

La constitución española de 1978, aceptada por todos los españoles, hombres y mujeres, en libre derecho como país democrático y refrendado en 1981, en su artículo catorce dice:

Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Esto, no se cumple por los políticos, por el poder judicial y por las asociaciones feministas a favor del maltrato al hombre, por el simple motivo de nacer hombre.

Artículo 20. Carta Magna

1. Se reconocen y protegen los derechos:

A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

A la libertad de cátedra.

A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

lunes, 6 de junio de 2011

Escrito Defensor del Pueblo Andaluz

Ref.: TS/ag Nº.: Q10/534
Sr. D. José Manuel Núñez Domínguez


Sevilla,
27 de mayo de 2011

Estimado Sr.:
Nuevamente nos ponemos en contacto con usted para informarle de las últimas gestiones desarrolladas en el expediente de queja arriba referenciado, promovido por usted.

Como recordará, habíamos acordado elevar el contenido de nuestra Resolución al Consejero de Educación, en su calidad de máxima autoridad de la Dirección General de Participación y Centros, solicitándole al efecto la preceptiva respuesta en la que se expresara la aceptación o no de dicha Resolución, ya que en caso contrario y dado que la Institución carece de poderes coercitivos, procederíamos a incluir esta queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía y a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Pues bien, en fecha reciente hemos recibido un informe de la mencionada Consejería en el que se viene a poner de manifiesto la aceptación del contenido de nuestra Recomendación, la cual se concretará en la elaboración de un protocolo de obligado cumplimiento por los centros educativos (instrucción, circular o similar), donde se establezcan las pautas a seguir ante la solicitud expresa del representante legal de un alumno o alumna, que ostente la patria

potestad, de conocer la evolución académica o cualquier aspecto relevante relacionado con sus hijos, aunque no figure en el registro de datos de la persona objeto de su interés.

En este protocolo se incluirá la información sobre un posible cambio o traslado de centro a ambos progenitores.

Por lo que respecta a que la solicitud en el proceso de escolarización del alumnado se formule conjuntamente por ambos progenitores o representantes legales, la Consejería viene a expresar que se está a la espera de la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberá pronunciarse sobre el procedimiento, en respuesta a la Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva, que ha presentado un recurso contra el Decreto 40/2011, de 22 de febrero de 2011, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados
para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Así las cosas, hemos de considerar que la Administración educativa ha aceptado expresamente parte del contenido de nuestra Resolución, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 29 de nuestra Ley reguladora, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, procediendo a su archivo.

En todo caso, y por lo que respecta a la cuestión relativa a los procesos de escolarización, como bien conoce, esta Institución, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la mencionada Ley, debe suspender sus gestiones cuando el asunto se encuentre pendiente de resolución judicial, tal como acontece en este caso. 

Agradeciendo la confianza que nos ha demostrado al dirigirse a nosotros exponiéndonos su problema, le saluda atentamente,

José Chamizo de la Rubia
Defensor del Menor de Andalucía