Articulo 14 de la carta Magna

La constitución española de 1978, aceptada por todos los españoles, hombres y mujeres, en libre derecho como país democrático y refrendado en 1981, en su artículo catorce dice:

Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Esto, no se cumple por los políticos, por el poder judicial y por las asociaciones feministas a favor del maltrato al hombre, por el simple motivo de nacer hombre.

Artículo 20. Carta Magna

1. Se reconocen y protegen los derechos:

A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

A la libertad de cátedra.

A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

martes, 18 de enero de 2011

Carta del Presidente

Sin divorcio expres.................

Esto es increíble, desde que empezó esta ley de violencia de género, hace ya seis años, cuando una mujer que jamás ha sido maltratada, pero quería el divorcio rápido en 24 horas, se le aconsejaba por norma general y por sus amistades mujeres, sobre todo , que fueran a las asociaciones que empezaban a funcionar de mujeres maltratadas a buscar asesoramiento.
El asesoramiento que estas daban, era que denunciaran por violencia de género en el ámbito familiar y la ayuda que le prestaban o el asesoramiento,  era el interponer una denuncia (falsa), contra su pareja, por violencia psicológica (falsa) y una vez producida esta , la mujer se comprometía a pasar un tiempo en una casa de acogida determinada por ellas (feministas de asociaciones de mujeres maltratadas) para esta y su prole, asegurándolas que en 24 horas estarían divorciadas isofacto, esto es lo que realizaban esta asociación y siguen haciendo en la Junta de Andalucía, en el cortijo que paso a denominarse de Chaves.
Ahora seis años después se encuentra uno con los mismos perros de presa, pero diciendo, que ya no es tan rápido ese divorcio exprés con las denuncias falsas que tanto difundían entre las féminas.