Articulo 14 de la carta Magna

La constitución española de 1978, aceptada por todos los españoles, hombres y mujeres, en libre derecho como país democrático y refrendado en 1981, en su artículo catorce dice:

Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Esto, no se cumple por los políticos, por el poder judicial y por las asociaciones feministas a favor del maltrato al hombre, por el simple motivo de nacer hombre.

Artículo 20. Carta Magna

1. Se reconocen y protegen los derechos:

A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

A la libertad de cátedra.

A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

viernes, 18 de febrero de 2011

Delegación Igualdad Ronda y Custodia Compartida

Como creo que es de interes comun para todos, aqui acoplo las cantidad de falacias que una señora, la cual creo que es la psicologa de la delegacion de igualdad de este hermoso pueblo, para que vosotros, lo leais y si teneis la necesidad de contestarla, educadamente lo hagais, aunque sinceramente, el sr. Presidente de Apif-Ronda Ronda, ya la a contestado con bastantes argumentos los cuales comparto.

Delegación Igualdad Ronda y Custodia Compartida
Extraído del programa de Radio “Ronda de Mañana “ de Radio Ronda, el 9 de Febrero.

Encarnación Narváez:
Me arriesgaría un poco hablar de un tema que está ahí un poco candente.
Cuando una pareja se rompe, normalmente o últimamente, se suele pedir lo que es la Custodia Compartida.
Si nosotros no hemos aprendido a compartir nuestra vida en pareja anteriormente,porque no se han implicado igualmente el hombre y la mujer ni los hijos, como vamos a llegar a entender que se comparta?, qué es lo que vamos a compartir?, lo que no hemos compartido antes.
Si esta educación primero, la implantamos en nuestra sociedad antes, yo creo que llegaremos a, pero, directamente. Es que yo creo que si compartimos antes, vamos a compartir después.

Respuesta de Apif-Ronda:.
No hace mucho tiempo se criticaba duramente la escasez con que los
padres pedían la Custodia Compartida y que esa era la causa por la que el porcentaje de concesión era tan pequeño. Ahora que la demanda es masiva parece que preocupa.
Muchos hombres que, con anterioridad a la ruptura no dedicaron su tiempo al cuidado de sus hijos, o lo hicieron en muy pequeña medida, más tarde empiezan a encontrar esos espacios que antes no tenían, pues son conscientes de que el cariño no nace por generación espontánea, y si no tienen contacto con sus hijos luego les resultan unos perfectos desconocidos, y eso lo descubren en muchas ocasiones tras la separación. Y siempre aparecen estudios analizando los casos de mayor problemática juvenil que evidencian que la falta de comunicación de los hijos con sus padres está presente en parte del problema, incluso aunque no estén separados.

No sólo no se debería impedir que los padres que quieran ocuparse de los hijos puedan hacerlo, sino que debería ser favorecida la relación también en los casos de los que no se ocuparon con anterioridad. En función de la edad y el sexo de los menores, y las características de personalidad propias de los progenitores y los hijos, se entabla mejor relación con uno u otro en los diferentes momentos del crecimiento.

No hay duda de que, con lo difícil que es ser padre, es mejor contar con
ambos para que pueda realizarse la necesaria carrera de relevos que permite un mejor resultado final.

Sólo en supuestos de desprotección debe actuarse, y ello con independencia del sexo del progenitor que no atienda a sus hijos en los mínimos razonablemente exigibles.
SARA FERNANDEZ SANCHEZ, psicóloga del Centro Municipal de Información a la Mujer:
Lo importante aquí, es ver sobre todo la situación en la que estás esa pareja.

Respuesta de Apif-Ronda:
Con la legislación actual no se está analizando la situación de cada familia pues se aplica el modelo estandard donde muchas veces, por error se dejan datos del anterior caso incluso.

SARA:
Porque aquí muchas veces se confunde con que la igualdad es compartir.

Respuesta de Apif-Ronda:
Recordar que en Francia cuando una mujer ( Segoléne Royal ) propuso en 2003 la Ley de Custodia Compartida era bajo el argumento de la Igualdad . Porque Custodia Compartida es avanzar en IGUALDAD.

SARA:
Depende, no?, porque si una pareja se separa cuando la mujer , por ejemplo, tiene 50 años, lleva 30 años dedicada al cuidado de la casa, al cuidado de los hijos y las hijas, es decir, que ha renunciado a su formación para proveer la casa de una estabilidad y de unas tareas y de un bienestar para proporcionar al varón, en este caso, una promoción profesional. Si cuando esa pareja se separa, venimos con , el digamos, con la falacia en este sentido de la igualdad, lo que estamos es produciendo una feminización de la pobreza, porque estamos obligando a una mujer, que está totalmente fuera del mercado laboral, que no tiene ninguna formación y ninguna experiencia previa a obligarla, vale?, a insertarse en una sociedad que ya sabemos como esta laboralmente, no?, que te exige mucha experiencia , mucha formación continúa y hay una alta competencia. Entonces, ahí no nos podemos creer que ese es el momento de la igualdad, no, vamos a ver, hay que considerar las circunstancias de ese núcleo familiar y ver la situación más justa viendo lo que se ha hecho anteriormente. Lo que no nos podemos creer es que es ahí cuando hay que conciliar, no, ahí hay otros , otras motivaciones como son económicas, del uso y disfrute de la vivienda, de la manutención, ahí hay otras motivaciones, pero no nos podemos creer que compartiendo en ese sentido la Custodia, estamos proporcionando una situación de Igualdad, no, estamos desfavoreciendo a una mujer que ha renunciado a su carrera profesional para proporcionar cuidados y atención a la familia.


Respuesta de Apif-Ronda.
En primer lugar, se está refiriendo a un caso en concreto, donde normalmente una mujer de 50 años es muy fácil que ya tenga hijos adultos o estén próximos a serlos. En segundo lugar se debería, efectivamente, favorecer su inserción laboral en esos casos con Políticas de apoyo a la mujer y no fomentando su dependencia.

En tercer lugar, nos parece un terrible error supeditar el interés y el desarrollo personal de la mujer al Interés Superior del Menor que puede ser alejado, en este caso de su progenitor masculino con las consecuencias negativas que eso conlleva en su crecimiento y desarrollo.

SARA:
La Custodia Compartida es una opción de custodia que siempre ha existido. Ahora se vende como una bandera de la Igualdad y eso es lo peligroso , dar por hecho que con la Custodia Compartida viene de la igualdad, ese es el peligro.

Respuesta de Apif-Roda:
La Custodia Compartida existe en España desde 2005 (Art. 92 del código civil).
Con la custodia compartida los padres se equiparan en responsabilidades, eso es igualdad, lo único es que no podemos ver el peligro en ello.

SARA:
La Custodia Compartida siempre ha existido como una opción de los cónyuges que se separaban optaban por esa opción porque tenían una buena relación como padres y madres de esos hijos e hijas y podían compartir una custodia , es decir, tenían los mismos valores , las mismas normas, se podían llamar para ponerse de acuerdo , pero ahora mismo lo que se esta optando es por el calificativo de preferente, es decir, sin tener en cuenta la situación previa a la ruptura , cómo es la relación de esas dos personas, cual es la situación de los hijos y las hijas, la ponemos preferente y luego que se apañe, no? Y yo creo que eso es un despropósito porque lo que se estas consiguiendo es no solo no quitar el conflicto sino generar muchos conflictos que no sabemos a largo plazo las consecuencias que va a tener , los valores que esos niños y esas niñas van a interiorizar porque van a vivir una situación en las que sus padres no se hablan , donde no hay normas iguales , no se pueden llamar para ponerse de acuerdo en una determinada , un determinado sistema educacional , porque no hay comunicación, no hay respeto y entonces no se puede poner una custodia preferente, porque si se habla del bienestar de los menores hay que pensar en los menores y para educar a unos menores hay que estar de acuerdo.

Respuesta de Apif-Ronda.
Se afirma, por tanto, que sólo si los hijos tienen la suerte de tener al mismo tiempo un padre y una madre que son lo suficientemente inteligentes y generosos como para anteponer su interés y bienestar a sus propios egoísmos y miserias, puede permitirse que mantengan la relación con ambos. En demasiadas ocasiones hemos visto como ha bastado con que uno de los dos se oponga, y/o genere conflictos, planteando todo tipo de inconvenientes, en ocasiones pequeños y ridículos, para que se prive al hijo del padre en la mayoría de los casos.

Exigir a los padres una mejor relación tras la ruptura de la que tenían cuando convivían, para permitir que el padre pueda seguir ejerciendo sus funciones parentales, no encuentra justificación alguna, tratándose de una condición prácticamente imposible de cumplir. Y no puede ignorarse que se trata de un requisito imposible ya que cuando las personas nos separamos, o nos divorciamos, es fundamentalmente porque, sea cual sea la causa, tenemos una difícil relación que impide seguir con el proyecto de vida en común, pues las discrepancias, las imputaciones al otro, y los resentimientos, pesan más en labalanza, y hacen imposible la convivencia. Y eso ocurre en la totalidad de los casos, por lo que exigir la buena relación sólo permite justificar que prácticamente nunca debe permitirse que los hijos sigan teniendo madre y madre. Se trata, por tanto, de un requisito falaz. En cuanto a los sistemas educativos, si antes de la ruptura de sus padres tenían criterios tan opuestos, sólo será una liberación para el menor, porque lo que desconcierta es recibir dos órdenes contradictorias al mismo tiempo de dos fuentes de autoridad, y tener que elegir a quién se obedece.

Las variaciones que puedan producirse en cuanto a criterios alimenticios, horarios (que siempre vienen marcados por la actividad escolar y en su caso extra-escolar), higiénicos, etc..., si no se trata de graves disfunciones, son perfectamente asumibles, e incluso enriquecedoras. Por ejemplo, unos escasos hábitos higiénicos en una casa puede estimular en la otra a intensificar la enseñanza a los menores, para que alcancen antes un nivel de autonomía en higiene personal, lo cual será agradecido por sus compañeros en el centro escolar o deportivo, y por los ciudadanos, usuarios de transporte público, en general. Pero junto a algunos inconvenientes, que pueden convertirse en ventajas, a los menores se les trasmiten más conocimientos si más adultos que los aman se ocupan de ellos. Los resultados escolares son mejores en los menores que reciben apoyo en el ámbito familiar, que es el primer lugar en el que se inicia la educación y socialización de las personas.

Es un hecho que los niños tienen padres y madres imperfectos, y que a pesar de ello, tienen derecho a relacionarse con ellos. En ningún lugar se dan titulaciones de progenitor modélico. No tiene sentido exigir a uno solo de ellos, tras la ruptura, que acredite ser un modelo de perfección en el caso de que quiera ocuparse de sus hijos.
Hemos visto que si un progenitor se desentiende absolutamente, excepto en el pago de la pensión de alimentos, nadie le pedirá cuentas. Es muy excepcional presentar denuncias por incumplimiento de las estancias con los hijos, aunque ya existe algún caso. Pero sobretodo no se halla justificación para exigir sólo al padre que tenga un modelo educativo similar al de la madre, para permitirle el contacto con sus hijos más allá de cuatro días al mes.¿Sólo el modelo de la madre, sea cual sea, es siempre el
mejor? ¿Se considera más positivo educar a los hijos en rígidos pensamientos únicos?

Fdo.
Jesús Rosado Caballero
Presidente Apif-Ronda.

LA CEE, y el informe que no les interesa a los politicos 4ª parte

CAPÍTULO IV. LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ESPAÑA Y EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
PRINCIPALES DATOS  ESTADÍSTICOS

1. Indicadores de violencia

En este sub-capítulo, vamos a referirnos a los indicadores de violencia que nos interesan: la incidencia de homicidios y lesiones en general y luego los homicidios y lesiones en el ámbito doméstico, para luego ver cuál es el porcentaje que éstos últimos representan con respecto al total a manera de conclusión.

1.1. Índices de criminalidad: homicidios y lesiones

En el gráfico I se aprecia el número de homicidios de los últimos cinco años. Vemos que el número de homicidios aumentó de una forma poco significativa en el año 2003, comparado con el año anterior. Contrario a lo que se podría esperar sobre la cifra de homicidios que es un índice para medir la criminalidad de un país, a partir del año 2003 el número de homicidios ha ido disminuyendo ligeramente.

Según el Balance 2005 de Criminalidad y Delincuencia elaborado por el Ministerio del Interior, España se sitúa entre los países de la Unión Europea con una tasa de criminalidad más baja: 49,5 infracciones por cada mil habitantes frente a las 70 de la media europea.

Gráfico I. Homicidios conocidos por los Cuerpos de Seguridad del Estado 2000-2005 Fuente: Ministerio del Interior. Balance 2005: Criminalidad y Delincuencia.

Las lesiones. 22 Documentos de Trabajo 7.-  1247  1268  1351  1366  1279  1233  + 6.2%  + 1.7%  + 6.5%  + 1.1%  - 6.4%  - 3.6% / 2000 2001 2002 2003 2004 2005

El delito de lesiones está regulado en el artículo 147 del Código Penal, y la falta de lesiones está regulado por el artículo 617. Está tipificado como delito la lesión que menoscabe la integridad corporal o salud física o mental del agredido, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.
Documentos de Trabajo 7 Comparativa muertes violentas 2001 2002 2003 2004
0/ 20 / 40 / 60 / 80 / 100 / 120 / 70 / 68 / 103 / 100

Cuadro A: Número de lesiones durante los años 2004 y 2005 C.N.P. y GUARDIA CIVIL 2004 2005
TOTAL LESIONES 94.050 % 101.463 % Delitos de lesiones 13.465 14,32 14.838 14,62 Faltas de lesiones 80.585 85,68 86.625 85,38 Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio del Interior. Balance 2005: Criminalidad y Delincuencia.

Podemos ver que el 85% de los casos de lesiones son por faltas y que dicho porcentaje se ha mantenido en los dos años de la muestra. Anotamos que es a partir del año 2004 que se ha empezado a elaborar estadísticas sobre las faltas y delitos de lesiones.

1.2. Muertes por violencia doméstica
Según el Informe de Muertes Violentas en el ámbito de violencia doméstica y de género, elaborado por el Consejo General del Poder Judicial 33; en el 2001 fueron 70 las víctimas; en el 2002 fueron 68; en el 2003, 103 y en el 2004, 100; en toda España.

El gráfico II, no recoge exclusivamente las muertes de mujeres, sino de las muertes ocurridas en el ámbito de la violencia doméstica, donde las víctimas van desde parejas (marido/mujer, novio/a, compañero/a o ex parejas (ex marido/mujer, ex novio/a, ex compañero/a), ascendientes, descendientes a los suegro/as, yerno/nuera inclusive, y han sido registradas aquellas que han sido calificadas técnicamente, jurídicamente, como tales por los Jueces Instructores, al margen que la situación de los imputados varíe a lo largo del procedimiento, porque la autoría y definitiva calificación como muerte por violencia doméstica únicamente se obtendrá a partir de la condena en sentencia firme.
Gráfico II. Muertes violentas en el ámbito de violencia doméstica Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, Grupo de Trabajo de violencia doméstica. 33 En “Informe sobre muertes violentas en el ámbito de violencia doméstica y de género en el año 2004”, Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, P. 32. Además, el “Informe sobre fallecimientos por Violencia Doméstica en los años 2001 y 2002”, Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, Grupo de Trabajo de Violencia doméstica, P. 15 y 30.24 Documentos de Trabajo 7

Vemos en el gráfico III que la cifra de mujeres muertas por violencia doméstica a manos de su pareja, ha mostrado un aumento significativo en el año 2003, se estabilizó el número en el 2004, se redujo casi en un 20% el 2005 y el año pasado prácticamente se ha retornado a los índices mostrados en los años 2003-2004. El cuadro está elaborado en base a datos proporcionados por el Instituto de la Mujer 34.

Gráfico III. Mujeres muertas por violencia de género a manos de pareja o expareja. 1999 - 2005
Fuente: Elaboración propia, a partir de datos del Instituto de la Mujer.

En el cuadro B, hemos comparado el número de mujeres muertas por violencia doméstica con respecto a los homicidios cometidos en toda España, en los años 2000 a 2005. Observamos que las mujeres muertas por violencia doméstica representan en promedio un 5% con respecto al total de homicidios.

El pico más alto se da en el año 2004, con un 5,63%, y el más bajo en el 2001, con el 3,94%. Cuadro B. Comparación: mujeres muertas con respecto a los homicidios en total. Mujeres muertas Porcentaje de mujeres Año Homicidios en general por violencia doméstica muertas en relación a los homicidios 2000 1247 63 5,05% / 2001 1268 50 3,94% / 2002 1351 54 4,00% / 2003 1366 71 5,20% / 2004 1279 72 5,63% / 2005 1233 60 4,87% Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio del Interior y el Instituto de la Mujer.

Con estos resultados comprobamos que el porcentaje es muy poco significativo con respecto al total, y sin embargo produce una gran alarma social. Mujeres muertas por violencia doméstica Totales anuales – España 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006- 10 / 20 / 30 / 40 / 50 / 60 / 70 / 80 / 54 / 63 / 50 / 54 / 71 /  72 / 60 / 68 / 33 Es de destacar, que estas cifras coinciden con los Informes sobre “Muertes violentas en el ámbito de violencia doméstica y de género en el año 2004” e “Informe sobre fallecimientos por Violencia Doméstica en los años 2001 y 2002”, elaborados por el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, concordado con el “Informe Anual contra la Violencia, año 2004. Memoria de Actuaciones contra la violencia de género realizada por la Administración General del Estado y Comunidades Autónomas en el 2004”, Consejo General del Poder Judicial. Ver Anexo XIV, Página 273.

Es de destacar que hasta el año 2005, tanto para el número de mujeres muertas por violencia doméstica como para como el número de homicidios en general, la tendencia es la misma: el descenso.

Aunque, como hemos dicho, el año pasado se registraron 68 mujeres muertas por violencia doméstica, habría que compararlo con el total de homicidios cometidos el año pasado, estadísticas que todavía no han sido elaboradas por el Ministerio del Interior.

En el capítulo de las conclusiones, hablaremos de la eficiencia de los recursos públicos empleados en la lucha contra este tipo de violencia, que sin ánimo de adelantar opinión, vemos que la atención y el tratamiento que se le ha prestado, no va en razón de un aumento considerable de las cifras con respecto al total de homicidios cometidos en este país, sino más bien por la alarma social causada por los medios de comunicación y la consiguiente atención de los políticos de turno. De todas formas, también hay que decir que la violencia doméstica es un problema complejo que tiene consecuencias directas e indirectas en la familia y en la sociedad, y es por ello que merece un tratamiento especial.
Cuadro C. Mujeres muertas por violencia doméstica a manos de su pareja o expareja*, por comunidades autónomas. Números absolutos. 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 Andalucía 13 10 12 10 13 19 9 20 / Aragón 0 0 1 3 2 2 4 1 / Asturias 1 0 2 0 2 0 1 3 / Baleares 3 1 2 4 4 2 4 3 / Canarias 2 5 5 7 6 2 6 4 / Cantabria 1 0 0 0 1 2 0 0 / Castilla La Mancha 5 3 2 0 2 4 2 4 / Castilla y León 3 3 1 4 4 2 4 3 / Cataluña 9 8 7 7 12 11 8 10 / C. Valenciana 6 7 9 9 7 9 9 8 / Extremadura 1 1 0 1 1 2 0 1 / Galicia 2 4 0 3 5 2 1 0 / Madrid 4 17 6 4 5 5 4 5 / Murcia 1 1 2 0 3 4 2 3 / Navarra 1 1 0 1 1 1 2 0 / País Vasco 1 2 1 1 0 4 3 3 / La Rioja 1 0 0 0 2 1 0 0 / Ceuta 0 0 0 0 1 0 0 0 / Melilla 0 0 0 0 0 0 1 0
TOTAL 54 63 50 54 71 72 60 68 Fuente: Elaboración del Instituto de la Mujer a partir de datos del Ministerio del Interior y noticias de prensa.

* Se incluyen aquellos casos en los que el agresor es el cónyuge, ex cónyuge, compañero sentimental, ex compañero sentimental, novio o ex novio. En el cuadro C, notamos que:

– Desde el año 2001, el número de muertes en la Comunidad de Madrid se ha mantenido: 5 muertes en promedio al año.
– Desde el año 2002, las muertes por violencia de género de la Comunidad de Madrid ha significado poco menos del 10% del total de muertes a nivel nacional.
– Andalucía presenta el mayor número de muertes de mujeres por violencia de género, en segundo lugar se encuentra Cataluña, en tercer lugar la Comunidad Valenciana y en cuarto lugar la CAM.

Documentos de Trabajo 7 Cuadro D. Mujeres muertas por violencia de género según relación con el agresor. Total número de muertes por tipo de pareja. 1999-2006. 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 Pareja o Expareja 54 63 50 54 71 72 60 68 / Cónyuge 30 31 25 24 31 34 21 31 / Excónyuge 2 4 2 2 4 5 3 4 / Compañero Sentimental 13 13 16 19 18 14 12 15 / Excompañero Sentimental 3 3 1 3 9 6 6 9 Novio 3 8 2 4 6 8 12 4 / Exnovio 3 4 4 2 3 5 6 5 Fuente: Elaboración del Instituto de la Mujer a partir de datos del Ministerio del Interior y noticias de prensa.

Cuadro E. Mujeres muertas por violencia de género según relación con el agresor. Porcentajes por tipo de pareja. 1999- 2006.% 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 / Pareja o expareja 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% / Cónyuge 55,56 49,21 50,00 44,44 43,66 47,22 35,00 45,59 Excónyuge 3,70 6,35 4,00 3,70 5,63 6,94 5,00 5,88 / Compañero Sentimental 24,07 20,63 32,00 35,19 25,35 19,44 20,00 22,06 / Excompañero Sentimental 5,56 4,76 2,00 5,56 12,68 8,33 10,00 13,24 Novio 5,56 12,70 4,00 7,41 8,45 11,11 20,00 5,88 / Exnovio 5,56 6,35 8,00 3,70 4,23 6,94 10,00 7,35 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del cuadro anteriormente presentado.

– Conforme lo indicado en los cuadros D y E; el causante de la muerte en la relación de pareja, en la mayoría de los casos ha sido el cónyuge. Desde 1999 hasta el año 2001, el porcentaje estaba por encima del 50%. El porcentaje ha ido bajando paulatinamente hasta llegar al 35% de los casos el 2005. Sin embargo, en el 2006 se alcanzó el 45%.

– Apreciamos que el excónyuge es el que menos causa la muerte de la mujer. En los ocho años de la muestra, no hay una tendencia clara hasta el año 2003 a partir del cual el porcentaje parece estabilizarse en torno al 6%.

– El compañero sentimental (se llama así a quien convive bajo el mismo techo con la pareja) ocupa el segundo lugar como causante de la muerte de su pareja. En el año 2002 se dio el mayor número de muertes de mujeres causadas por el compañero sentimental y en esa oportunidad representó poco más de la tercera parte de las muertes. A partir de ahí, el número descendió en forma considerable hasta alcanzar en los tres últimos años el 20% con respecto al total.

– La presencia del excompañero sentimental en las estadísticas de homicidios de su expareja ha aumentado en forma considerable. En el año 1999 empezó con un 5,56% de los casos. Los dos últimos años, el porcentaje está por encima del 10%.

– Del 2001 hasta el año pasado, el número de novios que causan la muerte de sus novias, ha presentado el incremento más dramático que los otros tipos de agresores: se partió del 4% en el año 2001, hasta representar el 20% del total de agresores el año 2005. El caso de los novios es muy particular porque el año pasado se retornó casi al nivel del año 2001. Habría que hacer un estudio más exhaustivo acerca del porqué de la elevada varianza de estos casos, añadiendo otras variables para poder identificar el motivo: como el tiempo que llevaban de novios. En todo caso, la fuente no menciona el criterio adoptado, debe ser en parte porque la redacción del nuevo tipo penal (modificación de la Ley Integral 1/2004) incluye a “relaciones de afectividad aún sin convivencia”, sin indicar plazos ni criterios lo que ocasionaría problemas de interpretación.

– El número de exnovios que causan la muerte de sus exparejas, presenta el mismo problema que el caso anterior: la varianza aunque no tan importante como el caso de los novios. Desde el año
1999 hasta el 2001 aumentaba el porcentaje con respecto al total en forma paulatina hasta llegar a representar el 8% del total de muertes para ese último año. Luego, en el 2002 presentó un descenso considerable para luego mostrar una tendencia al aumento progresivo hasta llegar al 10% de los casos el 2005. Disminuyendo luego tres puntos porcentuales el año pasado.

2. Evolución de la presentación de denuncias

El número de denuncias por malos tratos, según datos del Instituto de la Mujer, ha evolucionado de la siguiente manera (están elaborados por periodos de tiempo desiguales porque no se pueden comparar unos con otros, por la metodología empleada):

2.1 Denuncias de los años 1983 a 1996

El cuadro estadístico F, está elaborado en base a la diferencia entre denuncias por malos tratos psíquicos, físicos y los que incluyen los dos. El periodo de tiempo que cubre son catorce años. Para mayor ilustración, adjuntamos los gráficos IV y V, para ver de forma clara, las tendencias.

Cuadro F. Denuncias por malos tratos de maridos a sus esposas. 1983-1996 Denuncias malos tratos Denuncias malos tratos Denuncias malos tratos TOTAL psíquicos y físicos psíquicos físicos 1983 * 3.930 2.581 5.005  / 11.516
1984 *
5.667 3.691 7.083  / 16.441
1985 *
5.695 3.879 7.236  / 16.810
1986
6.363 3.813 6.880  / 17.056
1987
5.887 3.642 5.667  / 15.196
1988
5.607 3.671 5.183  / 14.461
1989
7.179 4.722 5.837  / 17.738
1990 *
6.849 4.384 4.856  / 16.089
1991 *
7.122 4.851 4.974  / 16.946
1992 *
6.934 4.814 4.774  / 16.520
1993
6.555 4.874 4.479  / 15.908
1994
6.650 5.052 4.582  / 16.284
1995
6.799 4.882 4.441  / 16.122
1996
6.785 5.105 4.488  / 16.378

Fuente. Elaboración del Instituto de la Mujer a partir de datos del Ministerio de Interior. Dirección General de Policía

(*) 1983: Datos a partir de abril 1984: Falta agosto 1985: Falta julio 1990: Falta julio 1991: Falta agosto 1992: Falta abril

Nota. Todos los meses que faltan han sido estimados a partir de las medias anuales corregidas con el mismo mes del año anterior y posterior.

– En el año 1984 se registró un aumento considerable con respecto al año anterior, del número de denuncias en total, pero principalmente de los malos tratos físicos. Documentos de Trabajo 7

– Otro aumento considerable se da en el año 1989, y en este caso el rubro de los malos tratos psíquicos y físicos es el que crece más.

– A partir de 1989 el número total de denuncias fluctúa, para luego estabilizarse a partir del año
1993. Con los gráficos IV y V podemos ver tendencias por separado:

– Un análisis por rubros nos dice que el aumento más significativo, lo ha presentado el número de denuncias por malos tratos psíquicos en el año 1989, luego a partir del año 1994 se contaron más de cinco mil casos.
– En cuanto a los malos tratos físicos, la tendencia ha sido la disminución paulatina. La primera disminución significativa se dio en el año 1987 y la segunda en el año 1990.
– Las denuncias que implican malos tratos físicos y psíquicos a la vez ha ido en aumento desde
1983 hasta 1989. A partir de ahí, el número baja, aunque la tendencia no es muy clara porque presenta altas y bajas hasta que a partir del año 1993, el número se estabiliza.

Gráfico IV. Denuncias por malos tratos de maridos a sus esposas. Análisis por rubros. 1983-1996.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio del Interior. Balance 2005: Criminalidad y Delincuencia

Gráfico V. Evolución del total de denuncias por malos tratos de maridos a sus esposas. 1983-1996.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio del Interior. Balance 2005: Criminalidad y Delincuencia 28 Documentos de Trabajo 7
1983*0
1984*
1985*
1986 1987 1988 1989 1990 *
1991*
1992*
1993 1994 1995 1996
2.000
4.000
6.000
8.000
10.000
12.000
14.000
16.000
18.000
20.000
Denuncias malos tratos psíquicos y físicos
Denuncias malos tratos psíquicos
Denuncias malos tratos físicos
1983* 0
1.000
2.000
3.000
4.000
5.000
6.000
7.000
8.000
1984*
1985*
1986 1987 1988 1989 1990*
1991*
1992*
1993 1994 1995 1996
Documentos de Trabajo 7

2.2 Denuncias de los años 1997 a 2001

A partir de 1997, encontramos una estadística del Instituto de la Mujer también, que clasifica y registra las denuncias ya no diferenciándolas por agresión física o violencia psíquica, sino por la distinción legal entre delitos y faltas:
Cuadro G. Denuncias por malos a mujeres, por el cónyuge o análogo. 1997-2001 Porcentaje de Porcentaje de Delitos delitos respecto Faltas faltas respecto TOTAL del total del total
1997
3.343 19,12% 14.145 80,88%
17.488
1998
5.546 28,39% 13.989 71,61%
19.535
1999
6.603 30,46% 15.077 69,54%
21.680
2000
6.224 27,79% 16.173 72,21%
22.397
2001
5.983 24,77% 18.175 75,23%
24.158
Fuente: Elaboración del Instituto de la Mujer a partir de datos del Ministerio del Interior (*) Hasta Enero de 2002, en el concepto "Análogo" sólo se incluía a la Pareja de Hecho.

A partir de esta fecha, bajo este epígrafe, se incluyen: Excónyuge, (incluido separado, divorciado), compañero sentimental, excompañero sentimental, novio o exnovio).

Nota 1: No se incluyen datos del País Vasco, Girona y Lleida.
Nota 2: hasta el año 2002 solo se incluían datos relativos a mujeres.

– Las denuncias por faltas, representan en promedio casi el 80% del total de denuncias presentadas.
– Las faltas han mostrado un incremento desde el año 1998.
– Los delitos han ido disminuyendo desde el año 1999.
– El total de denuncias presentadas ha ido aumentando en forma moderada, a un ritmo en promedio del 8% anual.
– Se comprueba que hasta el año 2001, las denuncias han sido en su mayoría por faltas, presentadas ante la Policía y en un reducido porcentaje al Juzgado de Guardia 35 . Esto no concuerda con el hecho de que en esa época, las medidas cautelares y determinados procedimientos no se exigía la existencia de atestado policial como requisito.

2.3. Denuncias por malos tratos a mujeres de 2002 a 2006

Como en los casos anteriores, solo vamos a mostrar los datos relacionados con denuncias de malos tratos hacia mujeres. Vamos comprobando, que a medida que pasan los años, las estadísticas son mejores, porque ahora se hace un registro pormenorizado de la condición del agresor: cónyuge, excónyuge, compañero sentimental, excompañero sentimental, novio, exnovio. En este cuadro (H), no hay distinción entre delitos y faltas.

– Comparando los años 2002 a 2005, el pico más alto correspondiente a un aumento considerable del número total de denuncias, se presentó en el año 2003. La mayor parte de este aumento corresponde al incremento importante del número de compañeros sentimentales y excompañeros sentimentales denunciados.

- Un 51% de las denuncias se presentaban ante la Policía, el 18% ante la Guardia Civil y un 15% ante otras Fuerzas y Cuerpos de seguridad. Ver “El tratamiento de la violencia familiar de género en la Administración de Justicia, resultados del a Investigación y primeras conclusiones” 2000-2002. Estudio realizado por el Laboratorio de Sociología Jurídica de la Universidad de Zaragoza para el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género. P. 25 y 26. El estudio anota que habría que esta estadística no es del todo exacta, porque por lo general deja fuera las denuncias presentadas ante el juzgado y algunas de las que se presentan ante las fuerzas policiales autonómicas. 30 Documentos de Trabajo 7

– Observamos que las denuncias por malos están dirigidas, casi en un cincuenta por ciento de los casos, contra los cónyuges. Aunque también es verdad que el volumen de maridos denunciados año tras año, va disminuyendo a un ritmo de un 5% en promedio.

– El número de denuncias contra el excónyuge se ha mantenido estable, e implica un 10% aproximadamente del total de denuncias, año tras año.

– Las denuncias contra el compañero y el excompañero sentimental han aumentado desde el año
2003 en forma muy poco significativa: no llega al 3% el ritmo de crecimiento.

– Entre los novios y exnovios, los exnovios son los más denunciados. El número de novios denunciados ha aumentado ligeramente con los años, mientras que las denuncias contra exnovios se ha mantenido durante los años 2004 y 2005.

– Vemos que el año pasado, el número de denuncias ha disminuido ligeramente, igualándose casi con las denuncias presentadas el año 2004. El porcentaje de cónyuges denunciados con respecto al total ha bajado ligeramente, y que los excónyuges, compañeros sentimentales y exnovios han mantenido el peso que tenían con respecto al año 2005. Mientras que, los excompañeros sentimentales y los novios denunciados con respecto al total han subido ligeramente.


Cuadro H. Denuncias por malos tratos producidos por la pareja o expareja, según relación con el autor. 2002 2003 2004 2005 2006 Hasta Nov TOTAL 43.313 (*) Incluído Separado/a-Divorciado/a Nota 1: En el País Vasco y Cataluña sólo se incluyen datos en relación con las denuncias presentadas ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Carta base remitida a estas direcciones:

A la atención de S. M. el Rey  Palacio de la Zarzuela 28071 Madrid

 Ministerio de Sanidad y Política Social e Igualdad Paseo del Prado, 18-20 28071 Madrid

Congreso de los Diputados C/Floridablanca s/n - 28071 – MADRID

 SENADO DE ESPAÑA Plaza de la Marina Española, s/n. 28071. Madrid.

 Secretaría General de Instituciones Penitenciarias C/ Alcalá, 38-40 28014 Madrid


A quien corresponda,

Antes de las elecciones autonómicas de Cataluña, mandé cartas i e-mails a todos los candidatos y también al Rey.
Se la adjunto, así como algunas de las respuestas y aprovechando la libertad de expresión les hago llegar mi queja y mi sentir. Me gustaría obtener respuestas, no como dirigentes políticos o sociales, sino como personas humanas que luchan por una igualdad real.

Gracias por atenderme y por esa respuesta que espero llegue pronto.
les mande las cartas en archivo word, a vosotros os pongo los enlaces carta a los candidatos politicos, al rey y sus respuestas:

respuesta del ministerio:

Ministerio De Sanidad, Política Social E Igualdad
A la atención del subdirector general de atención al ciudadano
Sr. Ángel M. Suárez Iglesias

Me dirijo a ti ya que fue quien contestó a mi escrito dirigido al Rey, pero quisiera que lo hicieras extensible a todo el Ministerio.

En tu carta hablas de una ley que responde a una realidad que como tu mismo dices, “durante décadas el ser mujer significaba no tener los mismos derechos sociales, económicos y políticos que los hombres. Una sociedad en la que la violencia no estaba penada por la ley”

La respuesta está en pasado: “DÉCADAS, SIGNIFICABA Y ESTABA”
En la Constitución SI está una ley que castiga y penaliza cualquier violencia cometida por cualquier PERSONA, y los jueces son quienes tienen que decidir, por eso son jueces, si existe o no, tal violencia.

El Estado, el Ministerio y los políticos se ven con voz y voto y deciden: el qué, el cómo, y cuándo modificar las leyes e intervenir de ese modo en la justicia, dejando atados de pies y manos a los jueces que deben seguir una ley que muchos de ellos creen, y yo junto con más personas,  no debería existir. Insisto, la LIVG, por falta de presunción de inocencia.

Si tú estimas, o el ministerio estima que hay una discriminación en cuanto a igualdad, física supongo, y se intenta arreglar con otra discriminación, entonces no se iguala, simplemente hay tres tipos de discriminaciones o desigualdades.

1.       La que nombraremos como física.
2.       La discriminación positiva hacia la mujer.
3.       La certeza de que todo hombre es violento por naturaleza, por ello se le anula la presunción de inocencia, solo por la palabra de una mujer, ya que ella al estar discriminada positivamente, deja claro que es incapaz de mentir.

 No me gustaría seguir escribiendo esta carta sin mencionar que dentro del extinguido Ministerio de Igualdad había/hay trabajando muchas mas mujeres que hombres.

“Desde que el hombre salía a cazar y la mujer se quedaba al cuidado de la familia y por ser él quien traía el sustento se sentía superior, han pasado siglos”.

Las feministas, porque yo me considero feminista, hemos luchado para que haya una transición que empezó a mediados del siglo XIX. Hubo otro envite en los años 60 y un desfase total en los 90 hasta ahora. Sigo luchando por la Igualdad en mayúsculas y si bien hay ámbitos y países donde hace falta liberar a la mujer, en España hace falta poner las cosas en su sitio sin dejarnos manipular por un feminismo radical.

 Hoy las mujeres ocupamos más cargos en el gobierno, en los ministerios, en los quirófanos, somos médicas, arquitectas, juezas, gerentes, empresarias, somos personas que nos sabemos capaces de ejercer cualquier profesión, cualquier tipo de trabajo y somos conscientes también de que los trabajos que requieren más fuerza física nos son más complicados.

 Vamos a ser justos, las mujeres elegimos, al igual que los hombres, la vida que queremos llevar y sería mas fácil conseguirlo si la crisis nos lo permitiera, pero ese es otro tema. La vida en pareja es difícil, se requiere un respeto mutuo, pero si ello falla se debe proteger a todas las personas del ámbito familiar y no dar por sentado que la mujer dice la verdad.

 Se debe proteger de la violencia y no sólo de la violencia machista, porque en muchos casos se puede confundir. De hecho cuando no se sabe si es por machismo o por el calor de una discusión de tú a tú donde el hombre puede haber recibido insultos, arañazos, patadas y ser receptor de objetos voladores se da por sentado, si la mujer denuncia, que es violencia de género. Los niños también sufren violencia familiar y los ancianos, incluso si dos mujeres viven juntas, puede haber violencia. Pero para ellos no hay unas leyes específicas ni unos juzgados de autor.

La violencia NO tiene género. Me importa, y mucho, que un varón siendo presuntamente culpable deba permanecer en un calabozo y si ella es presuntamente culpable no pase nada, porque no existe para ella, para nosotras,  una presunción de culpabilidad. Para el género femenino solo existe la presunción de inocencia, como debe ser.

 No me atrevo a decir a quien favorece la LIVG, esa ley que nos ocupa, pero si me atrevo a decir a quien no favorece.

1.       No favorece a la verdaderamente maltratada, porque difícilmente esa denuncie.
2.       Perjudica a los hijos, ya que el hombre (presuntamente culpable) tiene que abandonar el hogar y con orden de alejamiento.
3.       Perjudica al hombre, simplemente por serlo, ya que se le pone en la frente el estigma de maltratador.

Conozco el artículo 9.2 de la Constitución Española y que el Tribunal Constitucional haya avalado la LIVG es una aberración. Entiendo que son humanos y puedan equivocarse, pero deben rectificar. Y te diré unos cuantos motivos:

¡Jamás el fin debe justificar a los medios!
¡Jamás se debe quitar la presunción de inocencia a nadie, y encima a todo un colectivo!
¿No se leyeron antes los derechos humanos?
¿Ni el tratado de Roma?

 Leo también en tu respuesta que sois conscientes que “personas” (y yo añadiría que solo del género femenino) puedan hacer mal uso de esa ley y entonces dejáis que sea el Poder Judicial quien decida, pero yo añado, en un juzgado especializado donde indirectamente, dan un mensaje de ventajas a las separaciones y divorcios si se denuncia violencia. Y eso comporta situaciones de abuso hacia el varón, injusticia e impotencia es el sentimiento que tienen los hombres que, sin haber hecho nada, se encuentran en esta situación.

 Los estudios realizados por los expertos no me valen. Hay lagunas y no están todos los datos que serían necesarios para una elaboración fidedigna. Sólo se suman las muertes de violencia de género, dando por supuesto que fue el machismo de su pareja quien las mató. No hay estudios de muertes de hombres a mano de sus parejas, ni de los suicidios de los hombres ocurridos en época de separación y divorcio cuando ya no creen poder seguir luchando por sobrevivir y sin ver a sus hijos, no hay estudios de familiares rotos por una mentira.

 Espero respuestas a todas mis preguntas, ya que no entiendo que el Ministerio no se entere de lo que está sucediendo en la calle. Sólo existe una opinión y se nos quiere hacer creer que es la buena.

Los que opinamos distinto somos invisibles y queremos dejar de serlo.

 Quiero saber que pensarías, que sentirías, que pensarían y que sentirían cada uno de vosotros, si os llega esta carta, al ser esposados delante de vuestros hijos, si fuerais encerrados en un calabozo y juzgados sin presunción de inocencia.

 ¿Podéis responder por favor?

 Atentamente,
Montserrat Turà i Tresserras

 PD: lo mismo que las anteriores cartas, esta también está publicada en internet y así mismo pondré la respuesta o no respuesta.