Articulo 14 de la carta Magna

La constitución española de 1978, aceptada por todos los españoles, hombres y mujeres, en libre derecho como país democrático y refrendado en 1981, en su artículo catorce dice:

Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Esto, no se cumple por los políticos, por el poder judicial y por las asociaciones feministas a favor del maltrato al hombre, por el simple motivo de nacer hombre.

Artículo 20. Carta Magna

1. Se reconocen y protegen los derechos:

A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

A la libertad de cátedra.

A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

lunes, 14 de marzo de 2011

Nota de Prensa FADIE

NOTA DE PRENSA:

LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA ACTUA DE JUEZ Y VERDUGO

Almería, 10 de febrero de 2011.

La consejería de educación publicó el proyecto de decreto para la normas a seguir durante el curso escolar 2011 – 2012 en el que otorgaba al progenitor custodio la decisión de inscripción y matrícula del menor/es en el centro escolar que decidiera de forma unilateral sin el consentimiento del otro progenitor. Desde Fadie realizamos las alegaciones oportunas siendo atendidas por la consejería y eliminadas del decreto final 40/2011 de 22 de febrero. En el texto definitivo se elimina dicho atropello a los derechos otorgados en sentencia en relación a la patria potestad compartida que da derecho a ambos progenitores a decidir el centro escolar donde serán matriculados los menores.

A pesar de que dicho texto fue modificado la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía entrega modelo de inscripción y matrícula en la que se vulneran los derechos fundamentales derivados de la patria potestad así como la catalogación de familia monoparental en el caso de existir una orden de alejamiento.

Hemos exigido a las distintas Delegaciones Provinciales de educación la inmediata retirada del modelo de preinscripción e inscripción de los/as alumnos/as de los colegios y centros educativos, siendo que a nuestro entender vulneran derechos constitucionales, en el sentido que dichos documentos otorgan una potestad de preinscripción y/o inscripción a un solo progenitor, cuando lo cierto y verdad es que tanto las leyes estatales de Derecho Común como el Código Civil, así como los Tratados Internacionales sobre Derechos de la infancia (NN.UU. y UE) reconocen que todo menor tiene el derecho a que ambos progenitores “decidan” dónde van a cursar estudios sus hijos de común acuerdo, y caso de desacuerdo, sólo podrá ser autorizado judicialmente.

Fadie realizará las acciones judiciales oportunas contra el decreto 40/2011 de 22 de febrero y publicado en el BOJA el 25 de febrero del presente, y del cual se solicitará judicialmente la suspensión de su aplicación de forma cautelar.

Fadie exije la inmediata retirada del modelo de preinscripción e inscripción de la matrícula ya que en su apartado 2 del ANEXO III aparece el siguiente enunciado “APELLIDOS Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE O GUARDADOR LEGAL 1 (con quien conviva el alumno/a y tenga atribuida su guarda y custodia)” y en el mismo apartado aparece el
GUARDADOR LEGAL 2. Pues bien, en la hoja 5/6 aparece en el punto tercero que la solicitud debe ir firmada por alguna de las personas que ejercen la guarda y custodia vulnerando, de esta forma, el derecho del progenitor no custodio y que ostenta la patria potestad compartida.

Por todo ello, entendemos que dichos modelos no sólo vulneran derechos reconocidos en la ley a favor de los menores, sino que contraviene una sentencia judicial y en el fondo el contenido de los  artículos 154, 156, y 162 del Código Civil facultando a una sola de las partes en la elección del centro escolar.

Todo lo antedicho vulnera sentencias judiciales, artículos civiles, tratados internacionales y y todo ello sin mencionar el autonombramiento que realiza la Junta de Andalucía al actuar de Juez y Verdugo vulnerando de una pasada los derechos fundamentales del menor.

FEDERACIÓN ANDALUZA PARA LA DEFENSA DE LA IGUALDAD EFECTIVA (FADIE)

Presidente: Jose Antonio Caparros García 637 872 111