Articulo 14 de la carta Magna

La constitución española de 1978, aceptada por todos los españoles, hombres y mujeres, en libre derecho como país democrático y refrendado en 1981, en su artículo catorce dice:

Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Esto, no se cumple por los políticos, por el poder judicial y por las asociaciones feministas a favor del maltrato al hombre, por el simple motivo de nacer hombre.

Artículo 20. Carta Magna

1. Se reconocen y protegen los derechos:

A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

A la libertad de cátedra.

A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

domingo, 2 de junio de 2013

Confirmado como violencia de género el caso de la niña de Campillos

http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-confirmado-violencia-genero-caso-nina-campillos-20130522154246.html

SEVILLA, 22 May. (EUROPA PRESS) -

 La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género ha confirmado que la muerte de la niña de seis años registrada el pasado 1 de abril en Campillos (Málaga), a manos, presuntamente, de su padre, corresponde a la tipología criminal de la violencia de género.


   Es la primera vez que la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género considera víctima directa de un caso de violencia de género a un hijo menor de edad.
   El hombre habría causado, presuntamente, la muerte de su hija aprovechando el régimen de visitas que tenía concedido durante las vacaciones de Semana Santa; a continuación, el supuesto autor del homicidio se quitó la vida. De hecho, la pequeña residía en Mataró (Barcelona) con su madre, ya que la pareja estaba separada.
   Un cuñado del hombre fallecido encontró los cadáveres a primera hora de la mañana del 1 de abril en la vivienda situada en la calle Claveles, en la barriada de Las Flores. El cuerpo del padre, de 32 años, apareció ahorcado en el hueco de la escalera de la vivienda y el de la pequeña, sobre una cama.


DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
   La delegada del Gobierno en Andalucía, Carmen Crespo, ha alertado este miércoles de la situación de los menores expuestos a casos de violencia de género y ha recordado que "sólo por ser testigos de hechos agresivos contra su madre pueden sufrir secuelas psicológicas de por vida".
   Por ello, Crespo ha hecho hincapié en la necesidad de potenciar los mecanismos de apoyo para los menores que, directa o indirectamente, se han visto afectados por casos de violencia de género.